jueves, 8 de abril de 2010

Marco regulatorio

Se define como contaminación toda aquella sustancia o forma de energía que puede provocar algún daño o desequilibrio en un ecosistema.
Hoy en día es alarmante la situación que tenemos con el agua ya que contamos con cierta limitación en el mundo y sobre todo en nuestra ciudad.
En el siguiente trabajo se comparan dos reglamentos: el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y la Ley del Agua del Estado de Sonora,
que constan de ciertos artículos que apoyan al buen manejo de este recurso indispensable para la vida.
Los artículos que se seleccionaron fueron aquellos que se apegan más a la conservación y a la no contaminación del agua potable, que es el tipo de agua que necesitamos para poder sobrevivir.
Concluyendo el trabajo se realiza la comparación de los artículos en general para asi concluir con la comparación de algunos artículos de ambas leyes.

En ambas leyes se observa la preocupación y la necesidad de cuidar el agua de todo tipo de abuso de contaminación que ésta pueda tener.
Las dos leyes tratan la misma temática, me refiero por temática a que la responsabilidad de no contaminar este recurso sea mitad de las autoridades y mitad de los ciudadanos ya que si nosotros como ciudadanos no cuidamos este recurso, las autoridades no iban a poder solas hacer eficientes estos artículos.
Nosotros como ciudadanos debemos de cumplir con los artículos para así poder darle vida suficiente al agua y en dado que no se lo dieramos y que las autoridades correspondientes supieran de estos incidentes, seremos castigados ante la Ley dependiendo de la falta que realicemos y tomarían las medidas que se deben de tomar.

La mayoría de los artículos hablan sobre el tratamiento y la prevención de la contaminación del agua sobre la manera de como se van a poder deshacer de ellas; la mejor manera es siguiendo un parámetro y ciertas reglas, que estas reglas llevan un orden para que las aguas residuales no se mezclen con el agua potable y así su suministro a los ciudadanos sea de la manera más pura.

El artículo 149 ( de la Ley de Aguas Nacionales) llamó la atención porque no se menciona un castigo a los responsables de contaminar el agua potable, al contrario, se le solicita al responsable del descargo de aguas residuales sobre lugares o depósitos donde no debieron de haberlo realizado, contactar a las autoridades inmediatamente para que estas lleven a acabo las medidas correspondientes y así evitar que la contaminación se propage más y las consecuencias sean catastróficas. En comparación a los artículos de la Ley de Agua del Estado de Sonora que hablan más bien de una prevención para no contaminar y de mantener en óptimas condiciones sus instalaciones para poder prevenir estos accidentes.

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